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Lengua
Huarpe
El Huarpe era el vocablo con
que se asignaba al autónomo de la región,
que hoy se llama Provincias de Cuyo: fue el
primitivo habitante del territorio, que la raza "Gasta"
ocupó después, una parte, fundando diversas
poblaciones.
He aquí una parte del
vocabulario huarpe:
Age-yag: mujer
Jelú: sol
Akkaslla: doncella
Amta: dueño
Toco: barro
Potu: río
Aspayumen: matar
Kaha: agua
Che-ché: a dónde
Kitek: fuego
Chez: luna
Kuch: mío
Chiz: cielo
Kupi: especie de pan
Yoto: cabeza
Tota: tierra
Ño-onti: pobre
Enia-manen: ir
Penné: madre
Ktan: y
Pia: padre
Ege: madera, palo
Pinkanta: hermano
Hé-hé: sí
Pux-kú: hermana
Hogue: boca
Zaat: árbole
Así pues, el "Huarpe"
ha dejado escasísima raíz en el lenguaje actual
nuestro, como no sucede en el quichua. Alguna vez se oye
decir ha, hé (nasal) para significar que sí,
y de nombres propios apenas se conocen dos o tres, como
Tocota, Guanizuil, Riquilipunchis.
"Nombres de personas en
Cuyo que reconocen el mismo origen". Sayanca (Inca
Huarpe de Huanacache) y Guaymallén, caciques que
fueron unos de los más beneméritos fundadores
de Mendoza, y también pueden citarse Talquenque,
Huaquinchay, Llaucuma, Tucuma, Cautacalá, Hallay,
Turcupillán, Turinamon, Aucanamon, Llancarcu, chapanay,
Maulicao, Quilalibó, Panquehua.
El profesor Desiderio Aguiar,
dice que era una raza aborigen, anti-incásica, con
idioma o lengua propia aglutinada, sistema numeral completo
en el que sólo se conoce la voz pataca (cien) del
"Quichua".
En el Arte y Vocabulario de
la lengua en general del Reino de Chile, obra escrita por
Andrés Fabres (Lima 1765) hallamos que la etimología
de la palabra "Cuyo", país que habitaban
los "Huarpes" significa en el idioma araucano
Cuyum puulli, tierra arenisca, naturales de que participa
este suelo; pero de aquí no se desprende que los
"Huarpes" traigan su origen de los "Araucanos",
pues en el idioma "Quichua" la palabra "Cuyo"
significa: Vasallos de los monarcas del Perú.
Cuyum - arena
Chez - gente (gente de los arenales)
Puel - este
Chez - gente (gente del este)
Picum - norte
Chez - gente (gente del norte)
Guilli - oeste
Chez - gente (gente del oeste)
Esta formación de palabras
compuestas era muy general entre los indios y aún
se conservan nombres que acreditan este lecho: así,
Pehuenches significa "gente de los pinares"; Ranqueles,
"gente de los cardales". Según el mismo
Ovalle, el idioma de los Huarpes difería totalmente
de la gente chilena y asemejábase mucho a la que
habitaban en Tucumán, llegando después de
estas y otras observaciones, a deducir que estos indios
se originaban de la raza "Quichua".
Lengua
Mapuche
La lengua mapuche fue hablada
principalmente por los indìgenas de este mismo nombre
ya que los indígenas que habitaron la región
de Córdoba tuvieron una gran influencia sobre estos,
aquí desarrollaremos su Toponimia.
Cahuin Fiesta o Reunión
Caupolicán Duro como Piedra
Chape Trenzas (del cabello)
Che Gente
Chiloé Isla de Gaviotas
Co Agua
Cura Piedra
Curi Negro
Fizi (Budi) Perdiz
Huaca Vaca
Huepil El Arco Iris
Huinca Extranjero, no Mapuche
Kafurgua (Caburgua) Cuchara de Palo
Lanin Hundido
Lemu Bosque
Lican Cuarzo
Llaima Zanja o Valle
Lonco Cabeza
Machi Intermediaria de Los Espíritus
Macul Juramento
Manque Cóndor
Mapuche Gente de la Tierra
Pehuen Araucaria
Pichi Pequeño
Pulli Tierra
Rehue Árbol Sagrado
Reputo Hacer Fuego
Ruca Morada
Temuco Agua de Temo
Tol Frente
Tregua Perro
Trarilonco Cintillo o faja de Plata que se lleva en la cabeza,
para sujetar el cabello casi siempre largo y trenzado; el
que estaba fabricado originalmente con monedas hispánicas.
Trapelacucha Adornos pectorales
de forma alargada y trenzada, que se prende en el pecho
mediante el Tupu o Punzón.
Chawai Pendientes o Aros originalmente
de Plata, con formas cuadradas, tableadas y campanuladas.
Quipan Paño que se sobrecruza por sobre el hombro,
y el brazo izquierdo. Trarihue Cinturón con el cual
se ciñe el Quipán.
Tupu Alfiler o Punzón
de cabeza circular, de aproximadamente 10 cm., que sirve
para prender el mantón.
Iquilla Mantón grande, que se prende en el pecho
por el Tupu o Punzón. Quelle Son Sandalias de cuero
en forma de plantilla, atadas al pié por correas.
Angol Subida a gatas
Bío Bío Canto del pajarito Fiu Fiu
Boroa (Foroem) Lugar de huesos humanos
Budi (Fizi) Perdiz
Caburgua (Kafurgua) Cuchara de palo
Calafquén Lago como mar; otro mar
Carahue El lugar de la ciudad
Catripulli Zona limitada por quebradas
Collipulli Tierra colorada
Conguillìo (Ko-nqilliu) Entre los piñones
Cunco (Cun-cun) Lugar que suena
Curacautìn Piedra del Cautín
Curarrehue Altar de piedra
Cherquenco Agua del Cherquan
Chol Chol Tupición de cardos
Galvarino Mecha molida del choclo
Galletué Terreno de los Hualles
Huapi Isla
Huilipilún Oreja Rajada
Icalma Limpio como Espejo
Lincàn Ray Cuarzo
Liucura Piedra Blanca
Loncoche Cabeza de Gente
Lonquimay Monte Tupido
Lumaco Luma del Agua
Llaima Zanja Valle
Malalcahuello Corral de Caballos
Malleco Agua de la Greda Blanca
Melipeuco Cuatro Esteros que se juntan
Metrenco Agua con Troncos
Nahuelbuta Tigre Grande
Nehuentúe Lugar donde se confeccionan Redes
Ñielol Cerro con Hoyos
Perquenco Remedio contra gases Medicinales
Pitrufquen Pidió las Cenizas; Dentro de las Cenizas
Pucón Entrada a la Cordillera
Puesco Estero del Este
Purén Hundirse en Terreno Pedregoso
Queule Árbol con Frutos Comestibles
Quepe Césped
Renaico Agua de Pozo
Temuco Agua de Temo
Tolhuaca Frente de Vaca
Toltén Ruido
Traiguen (Trayenco) Chorrillo que ruidosamente viene de
Arriba
Vilcún Lagartija
Nombres
Quechua y sus significados
Ajllasga Elegida
Amankaya Flor de azucena
Antawara Estrella cobrisa
Atipaj Vencedor
Chachapuma León humano
Chaska Planeta venus
Illika Con suerte
Itapallu Estremecedor
Jarawi Poeta
Kallpa Con fuerza
Kara Pelado
Katari Serpiente
Kuchikuchi Diligente
Kusisa Alegre
Lawra Fervor
Loma tika Flor del cerro
Mayta Uno solo
Naira De ojos grandes
Nina Fuego
Pilpintu Mariposa
Pukara Rojizo fuerte
Sapaki Solo, Solitario
Sariri El que continua
Sathiri Sembrador
Silluka De uñas bonitas
Sipaku Buena moza
Sulata Hermosa
Tamaya Centralizadora
Tanitani Flor de la cordillera
Taruka Venado
Thaluqui Duro
Thayari Viento frío
Tintaya Deseosa
Utuya Fuerte
Wanka Piedra grande
Warawara Constelación
Waskar Cuerda dura
Wayna Joven
Wayra Velóz como el veinto
Yupanki Con honrra
Otros
nombres
Anahí, en guaraní,
bella como la flor del Ceibo;
Ayelén, de origen mapuche la alegría,
Nahuel, en lengua mapuche el Tigre,
Aylen la brasa.
Inscripción
de nombres indígenas*
El Nombre como Derecho y Necesidad
El nombre, además de
ser un derecho fundamental de las personas, parte de la
necesidad que tiene cada comunidad de individualizar a sus
miembros y la que tiene cada persona de identificarse a
sí mismo y frente a los demás.
El Nombre como Identidad
Cultural
Cada pueblo tiene un modo de
identificar a los individuos que componen sus sociedades
y comunidades. Ese modo es propio y forma parte de la identidad
cultural de cada pueblo. De esa manera al elegir un nombre
y asignárselo a alguien, se está realizando
un acto de afirmación cultural.
El Nombre en las Leyes
En la Argentina, la legislación
sobre nombres está distribuida en dos leyes:
Ley 18.248: en esta ley se
afirma el principio general de la libertad de elección
del nombre, pero ese principio general tiene límites:
La Ley dice en su Artículo
3þ: "El derecho de elegir el nombre se ejercerá
libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse:
1. los nombres extravagantes,
ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que
expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas,
o que susciten equívocos respecto del sexo de la
persona a quien se impone.
2. Los nombres extranjeros,
salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare
de los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de
fácil pronunciación y no tuvieren traducción
en el idioma nacional.. (el inciso establece en los casos
de los diplomáticos extranjeros).
3. Los apellidos como nombres.
4. Primeros nombres idénticos
a los de hermanos vivos.
5. Más de tres nombres.
Las resoluciones denegatorias
del Registro de Estado Civil serán recurribles ante
el tribunal de apelaciones en lo Civil dentro de los quince
días hábiles de notificados."
Como vemos, esta ley, en su
redacción original no contenía ninguna mención
a los nombres indígenas. A raíz de esta ausencia,
se produjeron abundantes discusiones y problemas para la
gente que quería inscribir a sus hijos con nombres
indígenas y que se llegara, muchas veces, a juicios.
Veamos el fundamento principal
que se dio en ese entonces a favor de la inscripción
de los nombres indígenas:
- "Todo lo que no está
expresamente prohibido está permitido y como en la
ley no hay ninguna prohibición expresa - como sí
la hay en el caso de los nombres extranjeros y los demás
que señala el artículo -, es válido
autorizar la inscripción de nombres indígenas"
Los juicios no tardaron en
venir y la jurisprudencia (sentencias de los jueces que
marcan el rumbo y la orientación de los tribunales
y sirven para que otros jueces las tomen como modelos) se
orientó hacia la aceptación de nombres indígenas.
Ley 23.162: ya en la etapa
democrática, y ante la evidente necesidad de legislar
este controvertido tema, se sanciona la ley 23.162, donde
se reconoce en forma expresa el derecho a inscribir nombres
indígenas. Esta ley agrega a la ley 18.248 un artículo,
el artículo 3þ bis, que dice:
"Podrán inscribirse
nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas
o latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto
por el artículo 3þ, inciso quinto, parte final."
(esa limitación, como vimos, consiste en que no sean
más de tres nombres).
Lo que le pasa a la gente al
momento de inscribir un nombre indígena:
Generalmente, y a pesar de
lo que dice la ley, sucede frecuentemente qque en el Registro
Civil, al momento de querer inscribir a un niño con
un nombre indígena la gente se encuentra con la negativa
en base al argumento de que "si no figura en la lista
no está permitido". Este hecho sucede porque
los funcionarios interpretan que los nombres excluidos de
las respectivas listas son inaceptables, olvidando que el
principio es el de la libertad de elección y que
las listas se limitan a brindar una serie de ejemplos de
nombres que deberían ser aceptados sin discusión,
en razón de que no se ven alcanzados por ninguna
de las limitaciones previstas en el artículo 3þ de
la ley 18.248 y no son obligatorias.
Qué hacer ante la
negativa a inscribir...
Tener presente que...
La Constitución Nacional
garantiza el respeto a la identidad y reconoce la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas
y si el derecho al nombre es, además de un elemento
jurídico, un dato cultural, su ejercicio no puede
ser limitado por leyes ni actos inferiores;
Esta garantía está
dada no solamente en el artículo 75, inciso 17 sino
en el inciso 22 del mismo artículo que incorpora
a la Constitución Nacional importantes tratados internacionales
en materia de Derechos Humanos, la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial y la convención sobre los Derechos del Niño.
La legislación es clara,
precisa y no deja a dudas: se pueden inscribir nombres aborígenes
y la única limitación es que no sean más
de tres.
Siempre hay una vía
legal para defender los derechos y garantizar su ejercicio;
Entonces recomendamos...
No aceptar la lista que proponen
en el Registro
Concurrir al Registro Civil
con un por escrito para la inscripción.
Ante la negativa del empleado
o funcionario del Registro a inscribir el nombre que los
padres desean, deben presentarlo firmado y pedir que una
copia les sea entregada con el sello del Registro, la firma
de quien lo recibe y la fecha en que se entregó.
Esto va a colocar al Registro
ante dos posibilidades: 1. Insistir con el rechazo, lo que
va a permitir que el tema sea resuelto por jueces civiles
(para eso hay que presentar un recurso dentro de los quince
días hábiles de notificarlo el rechazo, ante
la Cámara de apelaciones) 2. Aceptar el nombre, con
lo que se habrá empezado a ganar la batalla.
Con este material les proponemos
dos modelos de escritos que les puede servir:
-Uno para los casos en que
el nacimiento se haya producido con la intervención
de un médico (hospital; clínica, sanatorio,
etc.)
- Otro para los casos en que
el nacimiento se haya producido sin la intervención
de un médico.
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